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ESTATUTOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN

En Huete, a 6 de diciembre de 1998 quedan aprobados por los socios fundadores en Asamblea Constituyente los Estatutos Rectores, siendo reformados en Asamblea General Extraordinaria del día 6 de marzo de 2004.

CAPÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1º.

1. Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL CIUDAD DE HUETE , al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, se constituye con sede en Huete, esta asociación que tendrá con arreglo a las leyes capacidad jurídica propia.

2. Dicha asociación tendrá carácter abierto, pudiendo ser socio de la misma cualquier persona física, mayor de 16 años, sin diferencia de sexo, religión, ideología o filiación política.

3. El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002 y demás normas complementarias.

4. La Asociación será inscrita en el Libro de Registro de la subdelegación del Gobierno, según la legislación vigente, y en el de Asociaciones culturales de la Consejería de Educación de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

CAPITULO PRIMERO, DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2º.

Son fines de esta asociación:

1. Dar a conocer nuestro patrimonio cultural, tanto a los optenses como a quienes decidan visitar nuestra ciudad, especialmente a los jóvenes.

2. Colaborar con los actos culturales de la ciudad.

3. Impulsar el turismo en Huete.

4. Gestionar la apertura de los museos y templos de la ciudad, con la colaboración de Iglesia y Ayuntamiento.

5. Organizar actividades diversas que completen la formación de los socios y del público en general, sobre Historia, Arte, Naturaleza, etc, de Huete y su comarca.

6. Realizar conferencias a los alumnos del colegio, para que aprendan a valorar nuestro patrimonio cultural.

7. Contribuir a la investigación historiográfica en el ámbito de la Provincia de Cuenca, y ocasionalmente del territorio correspondiente a la antigua Tierra de Huete.

8. Colaboración con los Amigos de los Museos de Huete, Ayuntamiento y entidades afines cuyos objetivos coincidan con nuestra asociación.

9. Velar porque el patrimonio artístico de la ciudad y su entorno se conserve dentro de su pureza original.

10. Organizar actos culturales en colaboración con las instituciones y otras asociaciones culturales.

11. Revitalizar las tradiciones y costumbres históricas.

12. Estrecha cooperación y colaboración con el Club Deportivo Ciudad de Huete, por poseer una vinculación especial, ya que fue creado con la misma filosofía: impulsar Huete y la actividad de sus ciudadanos, en este caso desde el campo del deporte en general.

CAPÍTULO SEGUNDO, DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3º. El domicilio de la Asociación Cultural ciudad de Huete se fija en la localidad de Huete.

CAPÍTULO TERCERO, DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO PARA LA ASOCIACIÓN

Art. 4º. El ámbito territorial de acción para la Asociación Cultural ciudad de Huete se extiende al municipio y comarca histórica de Huete.

CAPÍTULO CUARTO, DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Art. 5º. La Asociación Cultural ciudad de Huete, de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

A. La Asamblea General.

B. La Junta Directiva.

C. Las comisiones de trabajo.

D. El presidente.

E. El secretario.

Sección primera de la Asamblea General.

Artículo 6.

1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación Cultural ciudad de Huete, está integrada por todos los asociados. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año, debiendo ser convocada con una antelación de 10 días a la fecha de su celebración, mediante citación en la cual se expresará el orden del día de la sesión, en el cual se incluirá el estado de cuentas, lectura de la memoria anual, candidaturas(si las hubiese y correspondiese) a miembros de la Junta directiva, y aprobación del presupuesto anual para el ejercicio económico siguiente.

2. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

A. Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades, cuentas de ingresos y gastos del año precedente.

B. Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos del año.

C. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

D. Examen y aprobación de la programación anual.

E. Elegir o reelegir los cargos de la Junta Directiva, o en su caso destituirla.

F. En general, decidir sobre cualquier asunto que afecte a la marcha de la Asociación.

3. De cada una de las reuniones se levantará la correspondiente acta por parte del Secretario General.

4. La Asamblea General se puede convocar con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, a petición de la misma, o por un 5 % de los asociados, en este último caso a la petición de convocatoria, los socios deberán reunir el orden del día que componen. La Asamblea General extraordinaria puede aprobar las siguientes medidas:

A. Disolución de la Asociación.

B. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

C. Modificación de estatutos.

D. Tomar acuerdos sobre los temas propuestos por los asociados en consonancia con el artículo 2º.

E. Mociones de censura.

5. La Asamblea General de Carácter Ordinario y Extraordinario se reunirá en la 1º convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios de la Asociación, y en 2º convocatoria cualquiera que fuera en número de socios que asistiera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto aquellos que estos estatutos exigen una mayoría cualificada.

Sección Segunda. De la Junta Directiva.

Artículo 7.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro vocales. Podrán formar parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, un representante de la Comisión de Cultura del Ayuntamiento, de la Universidad de Castilla la Mancha, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, o los profesionales que, de común acuerdo, se estime necesario para el asesoramiento de la Asociación.

Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios de la Asamblea General, mediante votación mayoritaria y su mandato durará dos años. La elección se realizará entre las candidaturas presentadas en la Secretaría de la Asociación, con una antelación de 30 días; cada candidatura irá compuesta de una candidato a Presidente y cinco personas más que desempeñan, en caso de ser elegidos, los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos vocales; los otros dos vocales serán elegidos en votación mayoritaria de entre los voluntarios que se presenten para tal fin en la misma Asamblea General, en caso de que no se presentase ningún voluntario el Presidente nombrará a dos personas de su confianza para tal cometido. Podrán presentarse a la reelección los vocales y los demás miembros de la Junta Directiva saliente, debiendo alcanzar en la votación una mayoría simple de votos.

Artículo 8.

Los cargos de la Junta Directiva, no podrán ser retribuidos económicamente. Para mejor desempeño de su actividad, podrán contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieran las funciones a desempeñar.

Artículo 9.

El cese como miembro de la Junta directiva puede venir determinado:

a) a petición propia.

b) Por término de mandato.

c) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Junta directiva, elevada a la Asamblea Genera y refrendando por la misma mayoría simple.

d) Por acuerdo de la Asamblea General, en votación de mayoría simple de las presentes y los representantes fehacientemente.

Artículo 10.

1. La Junta Directiva, presidida por su presidente, se reunirá tantas veces al año como sea necesario, bien por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten la tercera parte de los componentes. Se reconsiderará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros votantes de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los cuatro vocales).

2. La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas, dará lugar al cese del mismo y su sustitución por otro socio que determinará la Junta Directiva por mayoría simple. Caso de que cesen o dimitan un número igual o superior a la mitad de los miembros se convocará la Asamblea para la elección de los miembros de una nueva Junta Directiva.

Artículo 11.

Para casos de extrema urgencia, que no permitan convocar una reunión de la Junta, se constituirá la Mesa o Secretaría Permanente, que someterá los acuerdos adoptados a la aprobación de la Junta, que se convocará con la máxima urgencia posible.

Artículo 12.

Será competencia de la Junta Directiva :

a) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.

b) Aprobar los gastos que se hayan asignado en el presupuesto.

c) Formalizar los proyectos de presupuesto anual, memoria y planes de actividades.

d) Organizar las actividades planificadas para la Asociación.

e) Formular acuerdo de convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para resolver sobre determinados asuntos.

f) Proponer a la Asamblea General, previo estudio, la reforma de los presentes Estatutos, si se juzga necesario.

g) Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible.

h) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.

i) Dictar las normas interiores de procedimiento.

j) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Sección Tercera. De los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13.

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación mediante acuerdo de la Junta General para actos concretos.

b) Convocar, presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y dirimir con voto de calidad los empates en la segunda votación.

c) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de los pagos se realizará con el “conforme” en la correspondiente factura.

d) Adoptar las medidas que considere necesarias con carácter urgente para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en su primera reunión.

e) Firmar actas de sesiones con el secretario de la Junta.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

g) En general, todas las funciones que se atribuyen comúnmente a la presidencia.

2. El presidente será sustituido en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad por el vicepresidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 14.

1. El vicepresidente de la asociación tiene los siguientes cometidos:

a) Coordinar las distintas comisiones que se formen.

b) auxiliar al presidente en sus cometidos y sustituirle si está ausente.

Artículo 15.

1. El Secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Llevar el Libro de Registro de altas de los socios con los nombres, apellidos, profesión y domicilio, y un fichero de los mismos.

e) Llevar el libro de actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva y que deberá firmar con el presidente.

f) Redactar las convocatorias.

g) Atender en general, el despacho de correspondencia y necesidades burocráticas de la Asociación.

2. El Secretario en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad será sustituido por el Tesorero.

Artículo 16.

Competencia del Tesorero de la Asociación será:

a) Dirigir la contabilidad , llevando el libro correspondiente de la Asociación, e intervendrá en todas las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos sociales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

b) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta lo someta a su vez a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 17.

Los vocales se constituirán en número de cuatro. Tendrán como cometido formar parte de la Junta Directiva participando en las decisiones y cumpliendo los cometidos que se les encomienden, auxiliando en las tareas que así lo requieran al Presidente, Secretario y Tesorero.

Sección Cuarta, de las sesiones.

Artículo 18.

1. Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en la Sala Capitular del Ayuntamiento de Huete, o en cualquier otro, previamente anunciado, en que, por situaciones especiales, considere oportuno la presidencia, y se convocarán con un mínimo de diez días de antelación para la Asamblea General y de siete para la Junta Directiva, por escrito o telefónicamente. En casos de reconocida urgencia el plazo podrá ser menor al señalado.

2. En el momento señalado para dar comienzo a la sesión el Presidente la declarará abierta si se halla presente la mitad más uno de los miembros convocados a la sesión. Caso de no cumplirse este requisito se atenderá a la segunda convocatoria, la cual irá especificada en la citación, celebrándose siempre en el mismo día que la primera, independientemente del número de miembros presentes. En el recuento que se efectúe en ambos casos se tendrán en cuenta tanto los presentes como los representantes fehacientemente.

CAPÍTULO QUINTO. DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Sección primera. Del tipo de socios.

Artículo 19.

1 La Asociación consta de socios estudiantes, numerarios, protectores, honorarios, institucionales y fundadores.

a) Serán socios estudiantes aquellas personas físicas mayores de 16 años y menores de 26 años que estén realizando estudios. Su cuota será el 50% de la cuota del socio numerario. Para su inclusión en la Asociación se seguirán los mismos procedimientos que en el caso de los socios numerarios, que se especifican a continuación.

b) Serán socios numerarios las personas físicas mayores de 16 años y con plena capacidad para obrar que lo soliciten a la Junta Directiva, y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el primero de cada mes los que los hayan solicitado en cualquiera de los días precedentes, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas establecidas, domiciliando dichos pagos en una cuenta de Banco o Caja de Ahorros.

c) Son socios protectores aquellas personas físicas y jurídicas que contribuyan económicamente en una cuota que se especificará por la Junta Directiva.

d) Serán socios honorarios aquellos a quienes se otorgue tal categoría en razón de los servicios prestados a la Asociación. Serán designados por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.

e) Son socios institucionales los que, habiendo solicitado tal categoría, fuesen aceptados por la Junta Directiva.

f) Son socios fundadores los que suscriben el acta de constitución de la entidad.

2. Los socios podrán asistir a las asambleas que se convoquen con voz y voto, podrán ser elegidos y elegir los cargos directivos, estando exceptuados los socios institucionales de voto y de ostentar cargos directivos.

3. La condición de socio implica la aceptación y obligatoriedad de la observancia de los presentes Estatutos, y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos.

4. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la asociación aquellas secciones o comisiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Sección segunda. De los Derechos de los Socios

Artículo 20.

Serán derechos de los socios:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Asociación Cultural ciudad de Huete.

b) Ser elegibles, en su caso, para ocupar cargos en la Junta directiva.

c) En caso de no poder asistir a una Asamblea, podrá ser representado por otro socio mediante simple carta, poder notarial o testimonio fehaciente, en que se especificará su posición para cada uno de los puntos del orden del día. El mandatario tendrá las mismas facultades que el socio representado.

d) Participar en cuantas actividades se organicen en la Asociación. Podrá beneficiarse de cuantos acuerdos gestione la Junta Directiva con la Administración. Podrá beneficiarse de cuantos acuerdos gestione la Junta Directiva con la Administración.

e) Promover y colaborar en las comisiones que pudieran crearse.

f) Fiscalizar las cuentas.

g) Recibir información de todo lo referente a la Asociación.

h) Ofrecer sugerencias.

Sección tercera. De los Deberes de los socios.

Artículo 21.

Serán deberes de los socios:

a) Abonar con puntualidad las cuotas o aportaciones periódicas establecidas.

b) Formar parte de la Junta Directiva, en caso de ser elegido para ello.

c) Cumplir los Estatutos y Reglamento Interior, así como las leyes vigentes sobre asociaciones y asociados o las que en el futuro pudieran dictarse.

d) Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes a favor de los miembros.

e) Informar diligentemente a los miembros de la Junta Directiva en los asuntos en que ésta pudiera intervenir.

f) Velar por cuanto se encamine a una perfecta convivencia y colaboración entre sus miembros.

Sección cuarta. De la pérdida de la condición de Socio.

Artículo 22.

La condición de socio se pierde:

A. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

B. Por la expulsión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En este caso deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en la que se señalará detalladamente las causas de la exclusión. Así mismo se deberá oír al socio expedientado, que podrá presentar un pliego de descargo, alegando todo lo que considere conveniente en su defensa, y que se unirá al expediente; una vez hecho esto la Junta Directiva, propondrá la decisión oportuna, si optara por la exclusión la presentará a la Asamblea General, que tras oír a la Junta Directiva y al socio si lo solicitare, tomará una decisión inapelable.

CAPÍTULO SEXTO. DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO.

Artículo 23.

En el momento de constituirse la Asociación Cultural Ciudad de Huete, ésta carece de patrimonio fundacional.

Artículo 24.

1. Los recursos económicos de la misma consistirán:

A. En las cuotas de los socios, que serán determinadas por la Asamblea General.

B. Las subvenciones y donaciones que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas o personas físicas.

C. Bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

D. Los intereses o beneficios que puedan proceder del capital constituido o de sus fondos de reserva.

E. Los beneficios que se obtengan de cualquier actividad que, de acuerdo con la legislación vigente, se realizasen.

2. El límite de ingresos anuales se establecerá en veinte mil euros (20.000 €), pudiendo ser ampliado por la Asamblea General.

3. La administración de los fondos de la Asociación, corresponde a la Junta directiva sin perjuicio de que la asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime oportuno o lo proponga la Junta Directiva.

4. Para la extracción de los fondos de las entidades en las que la Asociación tenga depositados los mismos, será necesaria la firma individual y reconocida del Presidente o del Secretario o del Tesorero para la extracción de cantidades inferiores a 200 €uros, mientras que para la extracción de cantidades superiores a dicha cifra, será necesaria la firma del Tesorero y otro de los cargos de la Junta Directiva mencionado en este párrafo.

Artículo 25.

Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro. La totalidad de los ingresos de la Asociación deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

CAPÍTULO SÉPTIMO, LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 26.

La Asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de socios, por haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los socios presentes en dicha Asamblea. Se nombrará una comisión liquidadora que practicará la liquidación del activo y del pasivo.

Artículo 27.

En caso de disolución de la asociación, el patrimonio de la misma será destinado a la restauración de monumentos de Huete.

 
ASOCIACIÓN CULTURAL CIUDAD DE HUETE
Ap. de correos nº 30 - 16500 Huete (Cuenca)
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